Admin/Manifiesto Tamaulipas.
Acciones Legislativas,.Por unanimidad, el Senado modificó la Ley General de Salud para
prohibir la publicidad engañosa de los llamados “productos milagro” y
sancionar con multa de 12 mil a 16 mil veces el salario mínimo vigente
cualquier clase de promoción de remedios herbolarios y suplementos
alimenticios que induzcan al error o generen un riesgo para la salud y
el patrimonio de las personas.
Los senadores determinaron que la
promoción de este tipo de productos deberá incluir de forma visual o
auditiva, según el medio de que se trate, la leyenda “No es un
medicamento”, además de las advertencias que señale la Secretaría de
Salud.
De esta manera, no se podrán anunciar artículos que se
ostenten como solución definitiva para la prevención, tratamiento,
rehabilitación o curación de una o varias enfermedades, que exageren sus
características o propiedades, se atribuyan un carácter extraordinario o
pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales
de la salud.
La reforma también prohíbe la publicidad que
atribuya a los suplementos alimenticios --que son destinados a regímenes
dietéticos o especiales-- propiedades preventivas, terapéuticas,
curativas, rehabilitatorias, o de otra índole, así como de productos que
promuevan hábitos de alimentación nocivos o pretendan sustituir el
régimen de nutrición equilibrado.
Además, impedirá los anuncios
de artículos que mencionen o sugieran que su uso o consumo estimula o
potencia el rendimiento físico, intelectual o sexual de los individuos y
no lo acrediten con la totalidad de las pruebas técnicas o científicas
expresamente reconocidas por la autoridad correspondiente.
Prevé
multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo para la
publicidad que promueva hábitos de alimentación nocivos o que pretendan
sustituir el régimen de una alimentación o nutrición equilibradas y de
seis mil a 12 mil salarios mínimos a los que se ostenten como solución
definitiva para la prevención, tratamiento, rehabilitación o curación de
una o varias enfermedades.
En el dictamen se menciona que “los
productos milagro han logrado posicionarse dentro del mercado con
firmeza debido a los vacíos y a las lagunas legales que existen en la
legislación sanitaria, primordialmente en lo que a publicidad para su
venta se refiere”.
Al presentar el proyecto, la senadora Maki
Esther Ortiz Domínguez señaló que este tipo de artículos son todos los
productos, sustancias o métodos que alegan disponer de una pretendida
finalidad sanitaria y aluden propiedades adelgazantes, asientes y
magnéticas para el diagnóstico, prevención e incluso tratamiento de
enfermedades, evadiendo las exigencias de veracidad, claridad de
información sobre su contenido, composición, naturaleza o efectos.
“Es importante señalar y aclarar a toda la población que a pesar de que
dichos productos prometen una cura no son medicamentos y por ende
carecen de controles sanitarios y pruebas que requiere la Secretaría de
Salud, por lo que pueden representar un riesgo en la salud de todos los
mexicanos”, expresó la presidenta de la Comisión de Salud.
En los
últimos dos años, de acuerdo con la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, advirtió la legisladora de Acción Nacional,
el número de unidades aseguradas con estas características ascienden a
más de un millón de piezas.
El proyecto de decreto, que se aprobó
con 78 votos a favor, se envió a la Cámara de Diputados para sus
efectos constitucionales.
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