Ciudad de México.-El Senado de la República aprobó la minuta por la que se expide la
nueva Ley de Amparo y que reforma diversas leyes con el propósito de que
esta figura sea más ágil, eficaz y oportuna, ampliar el ámbito de su
protección y establecer la posibilidad de que existan declaratorias
generales de inconstitucionalidad.
Con 101 votos a favor en lo
general, la asamblea decidió respaldar los cambios realizadas por la
Cámara de Diputados al proyecto con el que se modifica de manera
integral esta figura y que se deriva de la reforma constitucional en la
materia que entró en vigor el 4 de octubre de 2011.
Al presentar
el dictamen, el senador Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de
Justicia, aseguró que la necesidad de una nueva Ley de Amparo respondía
a una preocupación compartida y generalizada: “El juicio de amparo
había dejado de ser una institución protectora y garantista, la que fue
en sus inicios y de cierta forma se había convertido en un juicio que
propiciaba una aplicación formal y rigorista de los derechos
fundamentales; las palabras y los conceptos jurídicos plasmados en la
ley y en la Constitución encadenaban al juez y, con ello, a la propia
justicia”.
Afirmó que la nueva Ley de Amparo contenida en el
dictamen cumple satisfactoriamente las expectativas y retos planteados
en la reforma constitucional de 2011, ya que “extiende la puerta de
entrada a la justicia constitucional especialmente con la introducción
de tres conceptos que podemos considerar como conceptos abiertos, si
bien ya presentes en la jurisprudencia de la Corte Suprema de nuestro
país, hoy se convierten en contenidos de nuestra propia legalidad. La
ley los acoge y les da pleno reconocimiento: derechos humanos, normas
generales e interés legítimo como la nueva fisonomía de juicio de
amparo.
Gil Zuarth expresó: “Será el turno de juzgadores y de los
gobernados de hacer que la ley que hoy proponemos tenga plena virtud
aplicativa y, sobre todo, que sea una realidad en perpetua construcción.
Quienes le darán vida a esta ley, por tanto, no seremos más los
legisladores que hoy concluimos nuestra intervención por lo menos en
este momento; será el Poder Judicial y los ciudadanos los operadores
jurídicos quienes se encargarán de darle vida a sus contenidos y de
hacer de este texto realidad maleable que nos permita acercarnos a un
mejor estadio de protección de los derechos en nuestra democracia”.
Estamos convencidos de que la Ley de Amparo es buena para los mexicanos, concluyó.
A nombre de la Comisión de Gobernación, la senadora María Cristina Díaz
Salazar del PRI, aseguró que la Ley de Amparo “significa para nuestra
sociedad un avance histórico en cuanto a la protección de los derechos
de las personas”; en ella, dijo, se establece un nuevo universo de
acción para garantizar el acceso a la justicia y la protección
constitucional.
La Senadora hizo, además, un reconocimiento a los
integrantes de las comisiones de Gobernación, Justicia y Estudios
Legislativos, Segunda por su labor para aprobar dicho el dictamen.
La Legisladora enlistó algunas de las modificaciones que contiene la
nueva Ley de Amparo, como el desarrollo de disposiciones secundarias
para que los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las
acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria
cuando alguna de las cámaras del Congreso o del Ejecutivo Federal así lo
solicite y siempre que se justifique la urgencia atendiendo al interés
social o al orden público.
También dijo que se “amplía
sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los
tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite
por normas generales actos u omisiones de la autoridad que violen los
derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la
Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte”.
Aseguró, además, que el dictamen
especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos
relacionados con delitos del orden federal y por controversias de orden
mercantil y, en este último caso, a elección del actor “podrán conocer
de ellas los tribunales de orden común”.
Para la senadora Ninfa
Salinas Sada, del Partido Verde Ecologista de México, era urgente
modernizar la Ley de Amparo con el propósito de garantizar su eficacia
en una sociedad dinámica y cambiante.
Señaló que después de un
largo tránsito por el Congreso, de la realización de varios foros y
reuniones, así como de la participación de expertos litigantes y
organizaciones sociales se cumplió con la reforma constitucional que
ordenaba contar con una ley reglamentaria en materia de amparo.
Con los cambios aprobados por la Cámara de Senadores se amplía la esfera
de protección del amparo, ya que los tribunales de la federación
resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u
omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y
las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Además,
los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones
de inconstitucionalidad se resolverán de manera prioritaria cuando
alguna de las cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal así lo
soliciten, siempre que la urgencia lo justifique y atiendan al interés
social o al orden público.
Por otro lado, los senadores acordaron
que la “suspensión al acto reclamado” no podrá concederse cuando se
trate de establecimientos de juegos con apuestas y sorteos o “centros de
vicio o de lenocinio”.
De igual forma, establecieron que “en el
supuesto de que el acto reclamado afecte la libertad personal del
quejoso y éste se encuentre a disposición del Ministerio Público” la
suspensión podrá surtir efectos de inmediato para que sea puesto en
libertad en un plazo de 48 horas, o en 96, cuando se trate de
delincuencia organizada.
También incluyeron los términos en los
que el amparo no podrá dejar en libertad a las personas que se
encuentran en prisión preventiva.
Con la nueva Ley se determina
con precisión la incompetencia de origen del juicio para conocer
controversias en materia electoral, se incorpora su procedencia por
violaciones a un interés legítimo y se especifica que los tribunales
federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del
orden federal y por litigios del ámbito mercantil.
Dispone que, con excepción del ámbito tributario, las sentencias de amparo podrán tener efectos generales.
El dictamen plantea adecuaciones a las leyes orgánicas del Poder
Judicial de la Federación, de la Administración Pública Federal, del
Congreso General, de la Procuraduría General de la República y
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución.
Lo anterior con la finalidad de que el juicio de
amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de derechos que
tienen las personas para protegerse de los actos de las autoridades.
Además, se adicionó el reconocimiento de la Procuraduría General de la
República como autoridad legitimada para solicitar a la SCJN que ejerza
la facultad de atracción en los casos de amparo directo cuando por su
interés y trascendencia lo ameriten.
Entre los cambios de la
colegisladora se encuentran las modificaciones a diversos supuestos y
tópicos que no están contemplados en la reforma Constitucional como el
amparo agrario, plazos, forma de tramitación e inclusión de tramitación
electrónica.
A nombre del PRI, la senadora Arely Gómez González
subrayó que en la aprobación de este marco legal se tomaron en cuenta
“cientos de criterios judiciales y diversas reformas, sobre todo en
materia de amparo y derechos humanos”.
Señaló que después de un
año y medio después, el Congreso avaló la reforma “más importante en la
materia desde 1939”, porque dotará al Poder Judicial de la Federación de
uno de los instrumentos necesarios para la protección de los derechos
humanos que esté a la vanguardia.
Por el PAN, la senadora María
del Pilar Ortega Martínez destacó que con la reforma integral al juicio
de amparo se avanzará en la consolidación del Estado democrático de
derecho, pues establece un entramado jurídico que representará una
barrera infranqueable de protección contra los abusos, excesos y
actuaciones indebidas por parte de cualquier autoridad.
Calificó a
la nueva Ley de Amparo como “de avanzada”, ya que es acorde con los
estándares internacionales en materia de respeto a los derechos
humanos, fortalece al Poder Judicial de la Federación y consolida a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional.
En opinión del senador Benjamín Robles Montoya el nuevo ordenamiento
“no restringirá ningún derecho particular, colectivo o empresarial, por
el contrario, será una herramienta efectiva que potencializará el
control constitucional y privilegiará en todo momento la protección de
los derechos de los gobernados y el interés público”.
Negó que
las empresas sean afectadas por estas disposiciones, ya que privilegia
el libre ejercicio de los derechos ciudadanos y personas morales, “pero
también, a partir de este momento, no se tolerará más el abuso, el
coyotaje, los abogados leguleyos y las prácticas jurídicas que se han
aprovechado de las bondades que ofrece dicha institución”.
En la
discusión en lo particular, el senador Fidel Demédicis Hidalgo propuso
modificar el artículo 165 para establecer que cuando se afecte la
libertad personal del quejoso y éste se encuentre a disposición del
Ministerio Público, la suspensión contra esa medida se podrá conceder
“inmediatamente” y no en un plazo de 48 horas como plantea la
colegisladora.
No obstante, el planteamiento del Legislador perredista fue rechazado por el Pleno y el artículo reservado se aprobó en sus términos con 90 votos a favor y cinco en contra.
La minuta se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

No hay comentarios:
Publicar un comentario